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COMERCIO
INTERNACIONAL: Incoterms 2000
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CUADRO COMPARATIVO
ENTRE INCOTERMS 1990
E INCOTERMS 2000 (INCO2000) CCI (Cámara de Comercio Internacional) válido
desde el 1 de enero de 2000
En el comercio
internacional se ha desarrollado un idioma común, fruto de las prácticas
comerciales internacionales. Determinadas disposiciones se han normalizado
e incorporado a la legislación de cada país. Los Incoterms son un conjunto
de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determina
el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa
internacional. El propósito de los Incoterms es el de proveer un grupo de
reglas internacionales
para la interpretación de los términos mas usados en el Comercio internacional.
Los Incoterms en su uniformidad y extensión, reducen la incertidumbre derivada
de las múltiples interpretaciones que países con legislación, usos y costumbres
diferentes, suelen dar a las transacciones comerciales.
© ICC
2000 - «Incoterms» is a trademark of ICC
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
Se define
el término, indicando las obligaciones de las partes y la recomendación de hacer
uso del FCA en caso el comprador se vea imposibilitado de hacer las formalidades
de exportación, sea, directa o indirectamente.
B4 Recepción
de la entrega
Se señala únicamente
que el comprador se hará cargo de la entrega tan pronto como haya sido puesta
a su disposición, de acuerdo a lo establecido en A4.
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Definición
Debido a los cuestionamientos presentados por diversos comités nacionales con
relación a la extensión de las obligaciones del vendedor para asumir los gastos
de cargar la mercancía al transporte; se ha incluido un párrafo indicando que
en dichos casos, se deberá establecer dicha obligación en el contrato de compraventa.
En cuanto al uso del FCA, se agrega que se hará uso de dicho término "(..) siempre
que el vendedor consienta cargar a su costo y riesgo".
B4 Recepción de la entrega
Se señala que el comprador debe "recibir" la entrega de las mercancías cuando
hayan sido entregadas de conformidad con A4 y A7 / B7". Así, es responsabilidad
del comprador hacerse cargo de la mercancía previo aviso del vendedor, estando
dicha obligación contenida en A7 (Aviso al comprador) y B7 (Aviso al vendedor).
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FCA
(FRANCO TRANSPORTISTA)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
Se incluían una serie de definiciones que respondían a las diversas formas de
entrega dependientes del tipo de transporte. Entre ellas, aparte de la definición
de "Transportista", se indicaba lo que se entendía por "Terminal de Transporte",
y "Container".
A3 Contrato de transporte y seguro
a) Contrato de Transporte No existe obligación, sin embargo, si es requerido por
el comprador o es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido
contrario con la debida antelación, el vendedor puede controlar el transporte
en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador.
A4 Entrega
En cuanto al momento en que se produce la entrega, la versión 1990 señalaba en
forma taxativa el punto en que la entrega al transportista se completa o concluye,
dependiendo del tipo de transporte utilizado: ferroviario (haciendo la diferencia
sí la mercancía ocupa o no el vagón entero o container transportado por ferrocarril),
por carretera (diferenciando si se hace la entrega en el domicilio del vendedor
o del transportista) y vías navegables interiores (diferenciando si se hace la
entrega en el domicilio del vendedor o del transportista)
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Definición
Las definiciones de "Terminal de Transporte" y "Container" han sido suprimidas
pues se entendía que limitaba la posibilidad de los usuarios de hacer uso de formas
distintas a las señaladas. Asimismo, se ha evitado hacer uso de ejemplos con relación
a "la persona diversa del transportista" (la versión 1990 habla de "transitorio"
o persona "que no sea transportista") Se eliminan así los diferentes modos
de transporte en FCA A4 de los lncoterms 1990 no se repiten en los lncoterms 2000.
A3 Contrato
de transporte y seguro
Se mantiene la posibilidad de que el vendedor contrate el transporte si ello es
requerido por el comprador o es acorde a la práctica comercial A4 Entrega En los
nuevos lncoterms se establece que, si la entrega tiene lugar en los locales del
vendedor, éste asume la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el
vendedor no es responsable de la descarga.
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FAS
(FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
En la definición se alude a "(..) entrega cuando la mercancía ha sido colocada
al costado del buque, sobre muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido".
A2 licencias, autorizaciones y formalidades
El comprador es quien asume el despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
A6 Reparto de
gastos
Se señalaba que, de acuerdo al reparto de gastos señalados en B6, se procederá
a pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya
sido entregada de conformidad con A4.
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Definición
La definición del término ha sido simplificada, señalándose que la entrega se
entiende producida "(..) cuando las mercancías son colocadas al costado del buque
en el puerto de embarque convenido", no interesando por tanto si la entrega
se produce sobre muelle o barcazas, la modalidad dependerá del acuerdo entre las
partes.
A2 licencias,
autorizaciones y formalidades
En cuanto al despacho de las mercancías para la exportación, se ha producido un
cambio sustancial en consideración a la práctica actual, debido a que el vendedor
-y no el comprador como establecía la versión 1990- quien normalmente asumía estos
costos, por lo que en los lncoterms 2000 es el vendedor quien se encargará
del despacho de las mercancías para la exportación. Este cambio se señala también
en el Preámbulo en letras mayúsculas.
A6 Reparto de
gastos
Se señala en el reparto de gastos que los costos de trámites y derechos de exportación
corresponden al vendedor. Esto añade un costo al FAS antes inexistente.
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
Se hacía referencia a que, en el caso de que "(..) la borda no revistiera ningún
fin práctico, como en el caso del tráfico roll-on l roll-off o en el contenerizado,
es preferible utilizar el término FCA".
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Definición
Se elimina el uso de los términos "roll-on / roll-off y de "contenerizado";
toda vez que hablar de falta de fin práctico no era lo más ajustado a la práctica
usual, sino que más bien la entrega no se producía pasando la borda del buque
porque en el FCA el punto de entrega es en un lugar anterior a ésta. Así, el párrafo
relativo a la recomendación del uso del FCA, ha quedado como sigue:"Si
las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe
usarse el término FCA".
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CFR
(COSTE Y FLETE) / CIF (COSTE, SEGURO Y FLETE)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
Al igual que en FOB, se eludía al uso del transporte roll-on / roll off o en tráfico
de contenedores para recomendar el uso de CPT en estos casos.
A8 Prueba de
la entrega (documento de transporte mensaje electrónico equivalente)
El vendedor se obliga a proporcionar una copia, de la póliza de fletamento, siempre
que el documento de transporte (por lo general el conocimiento de embarque) contuviera
una referencia a la póliza de fletamento.
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Definición
Se eliminan los términos roll-on / roll off y tráfico de contenedores haciendo
una propuesta más general para recomendar el uso de CPT en caso que las partes
no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente
La práctica ha demostrado que la entrega de la póliza de fletamento ha ocasionado
serios problemas, sobre todo cuando el medio de pago utilizado era la carta de
crédito. La obligación de hacer entrega de la póliza de fletamento ha sido
suprimida, a fin de facilitar el trámite documentario de la operación para
el vendedor. Aquí entra a tallar el uso del término "usual" para que se configure
la prueba de la entrega documentaria.
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CIP (TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS) / CPT (TRANSPORTE PAGADO HASTA...)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
Se hacía referencia a las obligaciones en CPT (que es el término CIP sin pago
de seguro)
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Definición
Se señala una definición más completa -repitiendo la definición del CPT e incluyendo
la definición de "Transportista"- y haciendo referencia a la parte introductoria
en cuanto al pago del seguro (cobertura mínima). Se señala además que, en caso
el comprador deseara una cobertura mayor del seguro, necesita acordarlo con el
vendedor o contratar su propio seguro adicional.
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DAF (ENTREGADA EN FRONTERA)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
El término fue pensado para "entrega en frontera", señalando que el uso del mismo
se daba independientemente del medio de transporte utilizado.
A4 Entrega
Se señala que ésta se produce colocando la mercancía a disposición del comprador,
en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro de plazo
estipulado.
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Definición
Los nuevos lncoterms precisan en el último párrafo que su uso corresponderá
únicamente en caso la frontera sea terrestre, correspondiendo hacer uso de
los términos DES o DEQ en caso que la entrega se produzca en el puerto de destino,
a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero) Se deja el DAF únicamente
para el transporte terrestre. Esto se debe a la práctica comercial internacional
adquirida con el uso de la versión 1990, en donde los usuarios no hacían un uso
frecuente del DAF; sin embargo, debido a su uso en Latinoamérica, se decidió mantenerlo
pero únicamente para el uso de transporte terrestre.
A4 Entrega
Se aclara que la mercancía debe entregarse no descargada antes del despacho
de importación. Si se desea asumir la responsabilidad de la descarga, incluyendo
riesgos y costos, debe señalarse en el contrato de compraventa.
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DES (ENTREGADA SOBRE BUQUE)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
Se hace alusión únicamente al contenido de las obligaciones del término.
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Definición
Se hace la precisión del uso del DEQ en caso las partes decidan que sea el vendedor
quien asuma los costos y riesgos de descargar las mercancías. En cuanto al uso
del medio de transporte, se añade que la entrega se podrá realizar "(..) o por
un transporte multimodal a bordo de un buque de destino".
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DEQ (ENTREGADA
EN MUELLE)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
La versión 1990 señalaba que el Vendedor se encargaba del despacho de las mercancías
para la importación y que se encargue del pago de todos los trámites, derechos,
impuestos y demás cargas de la importación.
B2 Licencias,
autorizaciones y formalidades
Se señala que el comprador proporcionará al vendedor, a petición, riesgo y expensas
de éste, la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación u otra
autorización oficial necesarias para la importación de la mercancía.
B6 Reparto de gastos
La versión 1990 señalaba al vendedor como encargado de los gastos relativos a
la realización del despacho de importación
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Definición
Las dificultades que se presentaban en el término FAS también se presentaban en
el término DEQ en cuanto a responsabilizar al vendedor de todo gasto por concepto
de la realización de la importación.
B2 licencias,
autorizaciones y formalidades
El comprador obtendrá, a su propio riesgo y costos, la licencia de importación
y realizar los trámites correspondientes. Si se desea que esta responsabilidad
sea del vendedor, se señalará en el contrato de compra-venta.
B6 Reparto de gastos
Los nuevos lncoterms establecen que quien se hará cargo de los gastos relativos
a la realización del despacho de Importación será el comprador.
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DDU (ENTREGADA, DERECHOS NO PAGADOS)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
Se circunscribe al uso del término y el contenido del mismo, señalando el tipo
de transporte en el que se utiliza y los gastos que se incluyen.
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Definición
Más allá de la definición del término, se busca orientar a los usuarios dando
pautas de la correcta aplicación. En ese sentido, se ha agregado al último párrafo
lo siguiente: "Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
pero cuando se la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo
del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ"
Así, se desea que el vendedor realice trámites de importación asumiendo costos
y riesgos, deben señalarse en el contrato de compra-venta, no añadiendo palabras
al término DDU, tal como se indicaba en los lncoterms 1990. Si se desea que
el vendedor asuma gastos adicionales como IVA (IGV), deben incluirse en el contrato
de compra-venta y no añadirse en el término, como se indicaba en los lncoterms
1990 ("IVA pagado").
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DDP (ENTREGADA, DERECHOS PAGADOS)
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| INCOTERMS
1990 |
INCOTERMS
2000 |
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Definición
Únicamente se da la definición del término, pero no hace referencia a alternativas
en caso las partes quieran agregar obligaciones a las establecidas.
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Definición
Se recurre a la advertencia a los usuarios del término, incluyendo un último párrafo
con relación al uso del DDU: "Si las partes desean que el comprador asuma todos
los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU". En caso
se desee excluir al vendedor de algún pago de la importación (IVA / IGV), debe
señalarse en el contrato de compra-venta y no agregarse al término, como recomendaban
los lncoterms 1990 ("IVA no pagado") Se aplica a todo medio de transporte,
pero, si la entrega tiene lugar en un punto de destino a bordo del buque o en
el muelle, debe usarse DES o DEQ.
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